TORTURAREN AURKAKO TALDEA - T.A.T.


      MEDIDAS
      PARA LA
      SUPERACION
      DE LA TORTURA


      Ocho puntos necesarios para la erradicación de la tortura.

      Consideramos que es momento de hacer algo. Las consecuencias de la tortura en las personas son irreparables y el número escandaloso de ciudadanos vascos que han sido torturados en los últimos 40 años y las increíbles vejaciones que han tenido que soportar, nos obliga tanto a los afectados, como a la clase política y la sociedad en general a activar, cuanto antes, los mecanismos necesarios para acabar con este horror.

      No podemos quedarnos cruzados de brazos o dar la espalda a este grave problema bajo la excusa de que "no he leído eso en los periódicos" o "desconocía la existencia de esas prácticas".

      Desgraciadamente, estamos facultados para afirmar que hacer caso omiso de este problema, nos convierte en amparadores de estas abominables prácticas.

      Nuestro silencio sólo sirve para dar cobertura a estas prácticas. En este sentido, nosotros como afectados queremos aportar nuestro pequeño grano de arena para lograr, entre todos, la erradicación de la tortura.

      Consideramos imprescindible:

      1. Derogación de la legislación antiterrorista, en concreto los artículos 520 bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permiten la incomunicación del detenido hasta un total de 5 días. Periodo en el que se producen los malos tratos y en el que nadie garantiza la integridad física y psicológica de los detenidos.

        Eliminación del primer y segundo párrafos del Artículo 520 bis por ser los que posibilitan la prórroga de la detención de 3 a 5 días y la incomunicación del detenido.

        El texto del actual artículo 520 bis es el siguiente:

        1.- Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesto a disposición del juez competente dentro de las 72 horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores hasta un límite máximo de otras48 horas, siempre que, solicitada la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada por el juez en las 24 horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

        2.- Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de 24 horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de los establecidos en los artículos 520 y 527 hasta que el juez hubiere dictado la resolución pertinente.

        Eliminación del Artículo 527, por ser el que especifica los contenidos y las consecuencias de esa incomunicación y que se concretan en la eliminación de los siguientes derechos del detenido:

        • Derecho a la asistencia de un abogado de la confianza del detenido.

        • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

        • Derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado al término de la práctica de la diligencia en que hubiese intervenido.

        • Derecho a ser informado sin demora de las causas de la detención.

        • Derecho a guardar silencio y a no declarar durante el tiempo que dure la detención.

        El texto actual del artículo 527 es el siguiente:

        El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 520, con las siguientes modificaciones:

        a) En todo caso su abogado será designado de oficio.

        b) No tendrá derecho a la comunicación prevista en el apartado d/ del número 2.

        c) Tampoco tendrá derecho a la entrevista con su abogado prevista en el apartado c) del número 6.

        Eliminación en el artículo 553, del párrafo que exhime a la policía de autorización judicial para la detención de personas o registros de domicilios o lugares cuando se realicen en contra de los responsables de acciones contempladas en el artículo 384.

        Concretamente desde (...)en caso de excepcional o urgente necesidad (...), hasta el final del artículo.

        El texto actual del artículo 553 es el siguiente:

        Los agentes de policía podrán, así mismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando hay mandamiento de prisión para ellas, cuando sean sorprendidos en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa, o, en casos excepcionales o de urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen refugiasen, así como el registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos hallasen y pudieran guardar relación con el delito perseguido.

        Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Así mismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

      2. Derecho de los ciudadanos vascos a ser juzgados por los tribunales naturales, en contraposición con la Audiencia Nacional española, que, como ha quedado acreditado, hace caso omiso a las continuas denuncias de malos tratos y da por buenos las declaraciones e inculpaciones arrancadas bajo tortura.

        Eliminación de la capacitación de la Audiencia Nacional española como tribunal especial para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos a los que se refiere el artículo 384 bis, por su carácter de directo heredero del Tribunal de Orden Público franquista, por las sobradas muestras de su actividad marcadamente politizada y por tanto contraria a los principios que deben regir en un estado democrático y de derecho y por romper con el internacionalmente reconocido principio fundamental de competencia territorial.

        Eso se concretaría en la derogación de la Disposición Transitoria aprobada en la Ley Orgánica 4/1988 de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la asunción del citado principio fundamental de competencia territorial que conllevaría el conocimiento de estos temas por parte del juez natural.

        El texto de esta Disposición Transitoria es el siguiente:

        Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos de individuos.

      3. Anulación de la posibilidad de la prórroga de detención.

      4. Asegurar que todos los detenidos sean visitados por dos forenses, uno dependiente del juzgado natural correspondiente y otro designado por la familia del arrestado.

      5. Persecución y seguimiento real de las denuncias de torturas y malos tratos.

      6. Declarar no válidas las declaraciones policiales o judiciales de los arrestados que hayan denunciado torturas y exigir el inicio de nuevas diligencias en el juzgado natural y con la posibilidad de estar asistido en todo momento por un abogado de confianza.

      7. Dotar a las dependencias policiales de cámaras de vídeo con objeto de visualizar el tratamiento al detenido, salvando sus espacios de intimidad.

      8. Asegurar que cada vez que se produzca una detención una comisión judicial, compuesta por juez titular, secretario de juzgado y oficial, se desplazará hasta el centro de detención donde se realizará una nueva instrucción de derechos al detenido y se requerirá, para que conste, a la persona arrestada para que se manifieste si desea declarar en dependencias policiales o ante el juez.


      Posicionamientos internacionales

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